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Información al público

1. En todos los centros afectados por la presente disposición existirá un tablón de anuncios en la zona de mayor tránsito, en el que se expondrá la información al público.

2. En todo caso figurará en dicho tablón de anuncios la siguiente información mínima, que estará expuesta de forma permanente, clara y visible, debiendo constar la misma al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 5 milímetros:

a) Razón y domicilio social de la persona física o jurídica titular o responsable del centro.

b) Relación de los cursos que se imparten.

c) En el caso de que el centro de enseñanza exija el precio total del curso por adelantado, al contado o mediante cualquier fórmula de financiación por el propio centro o por terceros, deberá indicarlo expresamente.

d) Horario de atención al público.

e) La existencia o no de un período de desistimiento y, en su caso, plazo y forma de ejercitar este derecho.

f) En el caso de adhesión al sistema arbitral de consumo se indicará con la siguiente leyenda: «Este centro se encuentra adherido al sistema arbitral de consumo». Si la adhesión se hubiera realizado de forma condicionada, se indicarán expresamente las limitaciones de la oferta pública de sometimiento.

g) Deberán incluirse las siguientes leyendas:

1) «Las partes tienen derecho a exigir la formalización de un contrato».

2) «Las enseñanzas impartidas por este centro no conducen a la obtención de un título con validez oficial».

3) «Los folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos, precios y modalidades de pago, así como los modelos de contratos utilizados por el centro, en su caso, están a disposición del público en… » (indíquese el lugar concreto).

4) «El texto completo del Decreto que regula el derecho a la información y los derechos económicos de los alumnos se encuentra a disposición del público en… » (indíquese el lugar concreto).

5) «Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario que las solicite».

 

3. Toda la información indicada en este apartado deberá estar agrupada, a su vez, convenientemente destacada del resto de cualquier otra información o publicidad existente en el tablón de anuncios.

4. Los centros que celebren los contratos de enseñanza o realicen sus ofertas educativas a través de internet u otros sistemas a distancia deberán, asimismo, incluir en su dirección, páginas electrónicas u otros soportes en los que realicen la oferta, en posición suficientemente destacada, toda la información antes indicada para el tablón de anuncios.

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